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Impuestos
La presentación la había hecho un contador. También se podría deducir la ropa en el caso de un empleado, pero es más difícil.
Por JOSÉ LUIS CETERI, Clarín, 21 de junio de 2019
La Justicia aceptó la deducción de compra de indumentaria que había realizado un contribuyente individual en el cálculo de su liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Del expediente judicial de la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación, que se conoció en mayo, surge que la persona había descontado comprobantes fiscales que respaldaban adquisiciones de sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos, es decir, ropa que en el criterio del Tribunal tiene para él directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas que eran la de contador y la de director de sociedades anónimas.
El fallo se basó en que para realizar esas actividades se suponen reuniones con clientes y funcionarios, y un tipo de vestimenta que sea acorde a esa actividad profesional y comercial, y van más allá del uso personal.
La misma Sala ya había tenido la misma respuesta en otro fallos, de los años 2008 y 2012, en donde se había definido que esos gastos respondían a indumentaria formal que era apropiada y necesaria para cumplir con sus actividades remuneradas.
Lo que define la cuestión es la vinculación de la compra de la indumentaria con el desarrollo de la actividad que se encuentra alcanzada en Ganancias.
Cuestiones legales
En la ley del Impuesto a las Ganancias, en materia de deducción de gastos, existe un postulado que autoriza a las personas a descontarlos en la medida que se vinculen con la actividad que se encuentra gravada. Asimismo hay otras deducciones que, a pesar de no estar relacionadas con la actividad, la ley expresamente autoriza su cómputo, como ser la deducción de algunos vínculos familiares, etc.
Pero el tema no tiene el mismo tratamiento para los empleados que trabajan en relación de dependencia, en comparación con los que desarrollan su actividad en forma autónoma.
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