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Por medio de la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del 8 de febrero de 2019, se actualizan los valores de las tasas a aplicar para calcular los intereses resarcitorios y punitorios (que son los aplicables a partir del inicio de la demanda judicial de cobro) por cancelación fuera de término de obligaciones fiscales.
Se exponen consideraciones que intentan enmarcar la decisión del ejecutivo.
Por Andrés Mir para IARAF, 12 de febrero de 2019
Por medio de la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del 8 de febrero de 2019, se actualizan los valores de las tasas a aplicar para calcular los intereses resarcitorios y punitorios (que son los aplicables a partir del inicio de la demanda judicial de cobro) por cancelación fuera de término de obligaciones fiscales.
La modificación dispuesta se realiza en un momento inapropiado por la dificultad que la caída en el nivel de actividad económica y las elevadas tasas de interés real están generando en las empresas. No obstante, se exponen consideraciones que intentan enmarcar la decisión del ejecutivo.
Dentro de los puntos destacables debe mencionarse:
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