El IEFPA participó en importante Congreso Internacional
Se trata del I Congreso Internacional en Tributación Ambiental y Economía Circular, realizado en España los días 28 y 29 de noviembre pasados.
Por Félix V. Lonigro*, Clarín, 10 enero de 2018
Es una realidad que el progreso tecnológico ha condicionado el poder tributario de los Estados. En el caso de la Argentina, hasta la sanción de la reciente reforma fiscal, la actividad de empresas proveedoras de servicios tecnológicos o aplicaciones digitales (apps) como por ejemplo Netflix, Airbnb, Facebook o Uber, que desarrollan su negocio simultáneamente en varios territorios de diferentes Estados y con un solo domicilio social fuera país, no estaba gravada con impuesto alguno. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la mencionada reforma impositiva, el gobierno nacional dispuso que pagarán solamente el IVA.
La legislación de los Estados tiene siempre carácter local, motivo por el cual los gobiernos carecen de potestad tributaria para gravar a quienes desarrollan sus actividades fuera de su territorio o sin un punto de conexión con el mismo, como ocurre frecuentemente con quienes son actores de la economía digital. Inclusive, el IVA con el que a nivel nacional se ha gravado la actividad de estas empresas tecnológicas, es un impuesto que incide directamente sobre los consumidores de los productos digitales, siendo retenido por los bancos y tarjetas de crédito, sin que lo ingresen los sujetos con domicilio fuera del territorio nacional.
No obstante, en el caso concreto de Uber, las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, efectuaron una denuncia penal contra sus directivos, por evasión impositiva del impuesto a los ingresos brutos. Esto altera gravemente los principios constitucionales de legalidad e igualdad en materia tributaria. Al primero, por cuanto las autoridades sólo pueden exigir el pago de impuestos respecto de hechos previamente descriptos por el legislador, y no de aquellos que al recaudador de turno se le ocurra cobrar (adviértase que la legislación local no prevé que una aplicación como la implementada por Uber deba pagar ingresos brutos). Y al segundo, porque cualquier otra aplicación o red social se encuentra en idéntica situación fiscal que Uber frente a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Esto significa que si Uber es denunciada por evasión, también deberían serlo todas las demás empresas digitales.
Estas inconsistencias del gobierno local de la Ciudad constituyen un antecedente muy peligroso para toda la industria tecnológica con base en Internet. Y, por afectar sensiblemente la seguridad jurídica, resultan incompatibles con la política de seducción de capitales e inversiones que pretende desarrollar el gobierno de la Nación. Por lo tanto, tal vez sea necesario que las autoridades comiencen primero por analizar si el servicio prestado por empresas tales como Skype, Uber o Netflix necesitan normas específicas de regulación; o si es suficiente la normativa general contenida en el Código Civil y Comercial, para luego decidir si resulta conveniente gravarlas con algún nuevo tributo para el futuro. Así lo está haciendo responsablemente el gobierno de la Nación, cuidando siempre de respetar los principios constitucionales de la tributación: legalidad, igualdad y no confiscatoriedad.
*Félix V. Lonigro es Profesor de Derecho Constitucional (UBA, UAI y UB). Autor del libro "Mirá vos. Enigmas, mitos y verdades en la historia de la ARgentina y en la Cultura Cívica de sus habitantes".
Se trata del I Congreso Internacional en Tributación Ambiental y Economía Circular, realizado en España los días 28 y 29 de noviembre pasados.
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