El IEFPA participó en importante Congreso Internacional
Se trata del I Congreso Internacional en Tributación Ambiental y Economía Circular, realizado en España los días 28 y 29 de noviembre pasados.
INFORME ECONÓMICO Nº 379, Autor: Andrés Mir, 22 de diciembre de 2016
Instituto Argentino de Análisis Fiscal, Área de Política y Administración Tributaria
Finalmente ha sido presentado, y aprobado con media sanción por el Senado de la Nación, el nuevo proyecto de modificación de los parámetros de cálculo del impuesto a las ganancias. Una vez conocido el texto, nos ha permitido confirmar las conclusiones vertidas en el Informe preliminar presentado y hace posible efectuar un cálculo estimativo de la situación allí descripta en forma teórica.
En consecuencia se procede seguidamente a complementar el informe económico presentado en forma preliminar el 20 de diciembre.
Aspectos relacionados a los parámetros de cálculo del impuesto a las ganancias para personas físicas:
Una primera consideración es que el nuevo proyecto es notoriamente mejor al que se aprobó en la Cámara de Diputados el cual suponía un muy elevado costo fiscal, contenía errores técnicos, y generaba profundas distorsiones e inequidades que lo hacían prácticamente inaplicable.
En este sentido el nuevo proyecto presenta importantes ventajas:
a) fija niveles de deducciones más generales dejando sin efecto la absurda y compleja “fórmula progresiva” del proyecto aprobado.
b) elimina la existencia de deducciones decrecientes a medida que se incrementa los niveles de ingresos evitando saltos en el cálculo del impuesto.
c) reduce significativamente la batería de nuevas deducciones que establecía el proyecto oportunamente aprobado.
d) reduce o le pone un tope a la existencia de remuneraciones no alcanzadas por el impuesto limitando así las posibilidades de evasión.
e) abandona la idea de reinstaurar impuestos y regímenes de retención recientemente eliminados, lo que supone una pésima señal de incertidumbre para futuros inversores.
f) Abandona por ahora la idea de gravar parcialmente la renta financiera, situación que debería ser estudiada con más profundidad.
Sin embargo no son tan nítidas las ventajas del nuevo proyecto respecto al originalmente enviado por el gobierno, afirmación que se puede realizar dado que, de aprobarse, van a existir contribuyentes beneficiados y contribuyentes perjudicados respecto al caso en que se hubiera implementado el proyecto original y, adicionalmente perduran en el nuevo esquema algunas disposiciones que dificultan la aplicación del tributo y pueden generar vías de elusión. Por esta misma razón el costo fiscal del nuevo esquema es probable que no sea significativamente mayor al del proyecto original.
El cambio fundamental entre el nuevo proyecto y el originalmente impulsado por el gobierno es que mientras el primero hacía foco en el ajuste de los tramos de escala, en el nuevo esquema las modificaciones en los tramos de escala serán mucho más moderados y, por el contrario se producirá un aumento mayor en los mínimos y deducciones.
Así mientras en el proyecto original el aumento en las deducciones era de sólo el 15% en el caso de los solteros y un porcentaje menor en los casados por la eliminación de la deducción de cónyuge, en el nuevo proyecto se han estipulado incrementos en torno al 21,5%. Esta situación provocará que no se vea incrementada, luego de los aumentos previsibles en las paritarias, la cantidad de empleados alcanzados por el tributo e incluso se pueda ver reducida. Por el contrario los tramos de escala que iban a experimentar un incremento, aunque gradual a lo largo de tres años, muy significativo en el proyecto original (el tramo para quedar alcanzado por la escala máxima del impuesto se incrementaba en más del 700%), en el nuevo proyecto tendrán una modificación mucho más moderada (entre el 300% y el 167%).
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