Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

Ganancias: aclaraciones sobre los conceptos exentos y los deducibles, para relación de dependencia

La Subsecretaría de Ingresos Públicos, tomando en consideración la opinión de su dirección asesora, el 17 de abril emitió dictamen respecto del tratamiento dispensable a distintas incorporaciones a la ley del gravamen, exonerando ingresos o permitiendo detracciones, que morigeran los efectos del tributo sobre la percepción de sueldos y salarios.

Por Carlos Roca, Ambito.com, 2 de mayo de 2023

 

Sabido es que la ley 27.617(1) en su artículo 1° incorporó como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) nuevos conceptos deducibles en el impuesto, aplicables a los salarios obtenidos por empleados en relación de dependencia, expresando que “…está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal …”.

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