CURSO EN MADRID 2025
El IEFPA Y la AMFEAFIP ofrecen a sus afiliados una actividad acadèmica en Madrid orientada a la comprensiòn de las nuevas realidades del mundo actual
La Subsecretaría de Ingresos Públicos, tomando en consideración la opinión de su dirección asesora, el 17 de abril emitió dictamen respecto del tratamiento dispensable a distintas incorporaciones a la ley del gravamen, exonerando ingresos o permitiendo detracciones, que morigeran los efectos del tributo sobre la percepción de sueldos y salarios.
Por Carlos Roca, Ambito.com, 2 de mayo de 2023
Sabido es que la ley 27.617(1) en su artículo 1° incorporó como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) nuevos conceptos deducibles en el impuesto, aplicables a los salarios obtenidos por empleados en relación de dependencia, expresando que “…está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal …”.
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El fin de estos institutos del derecho tributario es evitar que, por un uso abusivo de las formas, se desconozcan las garantías y los derechos de los contribuyentes.
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