EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Por: José Luis García Ríos, Blog del Ciat, 13 diciembre, 2022
“Hay quienes ven paisajes donde existen problemas”
Por obvio que parezca, es tarea del recaudador “recaudar”, lo cual implica tomar las decisiones de su competencia, propiciar las que necesitando no lo son, administrar sus recursos, diseñar las estrategias de riesgo, crear los sistemas para que el cumplimiento voluntario llegue a la Tesorería, cerrar las brechas de evasión existentes y efectivizar la deuda derivada de ella.
Es necesario que toda diferencia detectada como incumplimiento se recupere para que se cumpla el ciclo de responsabilidad de la administración y se conserve así la apreciación de riesgo por la comunidad.
Cuando existen incumplimientos no trabajados y deuda no cobrada, suele utilizarse la imposición de emergencia para cubrir los faltantes de recaudación, degradando aún más la voluntad de cumplimiento.
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El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.
Retendrá en pesos sobre pagos en moneda extranjera con tarjetas de crédito