Instrumentos financieros para la crisis climática
Se han retrasado acciones que son urgentes para evitar la alteración total del clima mundial. Es imprescindible lograr una voluntad política consensuada.
NOVEDADES FISCALES
La iniciativa generada en Senadores está calificada como "un aporte especial de emergencia", pero por la estructura adoptada para su determinación y considerando la doctrina y la Justicia, todo indica que se trata de un verdadero gravamen.
Por Aníbal Oscar Bertea, Ambito.com, 19 abril 2022
Se encuentra a la consideración del Congreso de la Nación el proyecto de creación del Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con El Fondo Monetario Internacional - FMI (ref.: S-0535/2022).
Si bien el proyecto lo califica como "un aporte especial de emergencia” (art. 7º), el procedimiento para la valuación de los bienes situados o radicados en el exterior; la intervención en todo momento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); la amenaza de aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario (Nº 11.683) y de la Ley Penal Tributaria (Nº 27.430); la participación del Tribunal Fiscal de la Nación al solo efecto devolutivo (no suspensivo); etcétera, hacen presumir que la doctrina y la Justicia no dudarán en considerarlo un verdadero “impuesto”.(1)
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Se han retrasado acciones que son urgentes para evitar la alteración total del clima mundial. Es imprescindible lograr una voluntad política consensuada.
Dada su omnipresencia en el actual debate, vale recordar qué significa este concepto, referido a los diversos niveles de Estado. Relación ingresos - gastos.
El déficit primario alcanzó los $330.338 millones y además se registró un importante déficit financiero por ntereses de la deuda pública