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NOVEDADES FISCALES

Fondo para cancelar la deuda con el FMI: es un "impuesto" sin asignación específica; ¿debería coparticiparse?



La iniciativa generada en Senadores está calificada como "un aporte especial de emergencia", pero por la estructura adoptada para su determinación y considerando la doctrina y la Justicia, todo indica que se trata de un verdadero gravamen.

 

Por Aníbal Oscar Bertea, Ambito.com, 19 abril 2022

Se encuentra a la consideración del Congreso de la Nación el proyecto de creación del Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con El Fondo Monetario Internacional - FMI (ref.: S-0535/2022).

Si bien el proyecto lo califica como "un aporte especial de emergencia” (art. 7º), el procedimiento para la valuación de los bienes situados o radicados en el exterior; la intervención en todo momento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); la amenaza de aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario (Nº 11.683) y de la Ley Penal Tributaria (Nº 27.430); la participación del Tribunal Fiscal de la Nación al solo efecto devolutivo (no suspensivo); etcétera, hacen presumir que la doctrina y la Justicia no dudarán en considerarlo un verdadero “impuesto”.(1) 

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