Deducciones por compras a monotributistas
La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por requisitos y topes
Por Pablo Porporatto, Blorg del CIAT, 24 de mayo de 2021
Introducción
En la economía digital, las plataformas virtuales son piezas fundamentales y deben ser consideradas colaboradoras claves del cumplimiento tributario de los usuarios y otros intervinientes en aquellas.
La OECD ha emitido documentos técnicos muy interesantes sobre el aprovechamiento tributario de tales plataformas y, por su parte, el Consejo Europeo ha adoptado normativa obligando a los operadores de las plataformas digitales a brindar, desde el año 2023, información de operaciones relevantes de los vendedores que participan de aquellas, que serán objeto de esta publicación.
El mercado de estas plataformas, que hacen posible una amplia y variada gama de transacciones de las, cada vez más extendidas, “economía colaborativa” (“sharing economy”[1]) y “economía de trabajos específicos” (“gig economy”[2]), está creciendo progresivamente[3].
Son infraestructuras digitales que permiten que, dos o más personas, interactúen y realicen transacciones (clientes o consumidores, proveedores de bienes y servicios, productores, facilitadores, titulares de bienes, anunciantes, etc.), posicionándose como intermediarias o facilitadoras de dichos negocios.
Para ello, estas plataformas ponen a disposición de los usuarios, información y herramientas para poder concretar sus transacciones.
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La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por requisitos y topes
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.
La digitalización de las administraciones tributarias exige más que portales y formularios en línea: necesita confianza. Y está se funda en pilares que deben ser construidos.